Labora

En  LABORA encontrarás información sobre Renovación automática de la demanda de empleoERTES - Oficinas móviles - Trámites en línea - Labora Formació… Si eres una persona afectada por la DANA, te atenderán en cualquier Espai Labora.
Se pueden realizar prácticamente todas las gestiones a través de:

Otra información de interés

ERTE de fuerza mayor

  • Información para las personas trabajadoras afectadas por la DANA
    • Tienen derecho a prestación contributiva por suspensión del contrato o reducción de jornada por motivo de la DANA.
    • Esta prestación no exigirá periodos previos de cotización (no se necesita haber trabajado y cotizado un mínimo de 360 días).
    • No hay consumo de periodos cotizados (no gasta cotizaciones). Se percibirá el 70% de la base reguladora durante toda la prestación.
    • En el caso de que estuviera cobrando una prestación contributiva por compatibilización y prefiriera cobrar ésta, deberá pedirle a la empresa que no le incluya en  la solicitud colectiva.
    • No es necesario realizar ningún trámite, es la propia empresa la que realiza todos los trámites, tampoco es necesario darse de alta como demandante de empleo. 
  • Información para las empresas
    • Los expedientes de fuerza mayor, según la legislación actual no tiene plazo de presentación, y son efectivos desde el hecho que los provocó. En este caso desde el día 29 de octubre de 2024.
    • Solicitud de ERTE

Para mayor información en materia de empleo consulta la página de LABORA.

Permisos retribuidos

Ausencia justificada por la excepcionalidad de esta situación, percepción del salario y de las cotizaciones. Permiso retribuido no recuperable en estos casos:

  • Cuando el desplazamiento pueda suponer un peligro para la seguridad y salud de las personas trabajadoras o interfiera en las labores de rescate y recuperación de las zonas afectadas, siempre y cuando no sea posible el teletrabajo. 
  • Cuando las personas trabajadoras necesiten atender a sus familiares desaparecidos o hacerse cargo del fallecimiento de los mismos. 
  • Cuando, como consecuencia de la pérdida de sus viviendas o enseres, no estén en disposición de acudir al trabajo.
  • Cuando, como consecuencia del cierre de colegios, residencias o servicios públicos en general, deban hacer frente a necesidades de cuidados de familiares.

Para más información consultar las medidas en materia de empleo en la página del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).