Bono DANA térmico

Ayuda directa en un pago único de 397,93€ por vivienda afectada a personas físicas residentes en municipios afectados por la DANA en situación de vulnerabilidad o que hayan sufrido daños graves en sus bienes de primera necesidad.

Requisitos:

Tendrán la condición de beneficiarias de esta subvención las personas físicas que estén empadronadas o con residencia efectiva acreditada a la fecha de entrada en vigor del Decreto 168/2025 en alguno de los municipios afectados por la DANA, que, además, reúnan alguno de los siguientes requisitos:

  • Titulares de prestaciones no contributivas (en lo sucesivo, PNC) a fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, salvo aquellas que estén empadronadas en centros residenciales, en viviendas tuteladas o similares.
  • Titulares del derecho a la prestación económica de renta valencia de inclusión (en adelante, RVI) con complemento de alquiler, de cuota hipotecaria o de derechos energéticos, regulado en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión, a fecha de la entrada en vigor del presente Decreto.
  • Las personas físicas no comprendidas en los apartados a) y b) anteriores, que hayan resultado beneficiarias de la ayuda establecida en el Decreto 163/2024.

Solicitud

La tramitación es de oficio por parte de la Administración de la Generalitat.

 

Las personas físicas que estén incluidas en este listado pueden renunciar al cobro de la subvención, así como alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas.

Puede consultar el estado de su expediente a través del siguiente enlace: https://aciara.gva.es/es/consulta-d-estat-d-ajudes-dana

Plazo: Desde 01/12/2025 hasta 15/12/2025