Objeto
- Subvencionar el arrendamiento a las personas físicas cuya vivienda habitual y permanente haya resultado afectada por daños ocasionados en alguno de los municipios afectados por la DANA ocurrida el 29 de octubre de 2024.
- Consuta el apartado preguntas frecuentes sobre estas ayudas.
Personas destinatarias
- Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas cuya vivienda habitual y permanente esté ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal y que haya resultado dañada o afectada por una orden de desalojo que impida el acceso y/o uso de la vivienda.
- En caso de fallecimiento de la persona física propietaria o arrendataria podrán ser beneficiarios de las ayudas sus convivientes en el momento del fallecimiento.
- Estas ayudas no serán aplicables en caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea titular de otra vivienda a su disposición situada a menos de 30 kilómetros de la vivienda afectada y que no haya sido afectada en su habitabilidad por el temporal.
Cuantía y forma de pago
- Máximo 800 euros mensuales salvo que en el contrato de arrendamiento conste uno menor, en cuyo caso el importe a conceder será este último. Se entiende incluído el arrendamiento de garajes y trasteros.
- Máximo 12 mensualidades de renta, así como la fianza y, en su caso, la garantía, ambas con el límite de 800 euros.
- El 30% de la subvención se pagará con carácter anticipado en el momento de la concesión mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por esta.
- El resto de la subvención se abonará trimestralmente, previa presentación de los justificantes de pago mediante transferencia bancaria realizadas en favor de la persona arrendadora, en las que consten los datos identificativos de esta y la mensualidad a la que corresponden.
- Estas ayudas tienen la consideración de inembargables para asegurar su eficacia real, de forma que las potenciales personas beneficiarias puedan acceder a estas con independencia de su situación fiscal.
Lugares de presentación
- Trámite telemático.
- Oficinas de coordinación de la postemergencia creadas por la Generalitat (listado de oficinas).
- Oficinas de la red Xaloc (buscador de oficinas).
- Servicio Territorial de Vivienda de Valencia (información de contacto).
- Oficina Virtual de Atención a la Ciudadania.
- Otras formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (oficinas de correos y oficinas de asistencia en materia de registro de las Administraciones Públicas).
Normativa
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Decreto 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 9981, de 12-11-2024).
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Corrección de errores del Decreto 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana (DOGV nº 9983, de 14-11-2024).
Fecha de actualización: febrero 2025.